LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 56. Terminales de consulta. El Ministerio Público deberá organizar las unidades de

terminales de consultas donde se realizarán las interceptaciones, grabaciones y

reproducciones de las comunicaciones previstas en la presente Ley, las cuales deberán ser

estrictamente reglamentadas a efecto que, de toda actividad realizada en dichas unidades,

quede registro informático y electrónico para el efectivo control del respeto a las garantías y

el apego a la legalidad de quienes intervengan en ellas. Para el efecto todas las empresas

prestadoras de servicios de comunicación telefónica, informática u otras de naturaleza

electrónica, deberán colaborar con el Ministerio Público con el equipo necesario para el

desarrollo de las interceptaciones de las comunicaciones brindadas por sus servicios.


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