LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 15. Confidencialidad. La información que se obtenga conforme al artículo anterior,

podrá ser utilizada exclusivamente en la investigación correspondiente, debiéndose guardar

la más estricta confidencialidad para terceros durante esta fase.

Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones en la fase de

investigación o proporcione copia de ellas o de los documentos, será responsable

administrativamente; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.

Las comunicaciones interceptadas conforme esta ley y la información relacionada con el

segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de la República, deberán permanecer en estricta confidencialidad para terceros durante y después de todo el proceso

penal. No se considerarán terceros las autoridades competentes de otros países en materia de

investigación penal.


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