LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 14. Deber de colaborar. La Superintendencia de Bancos, la Dirección de Catastro y

Avalúos de Bienes Inmuebles, el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Mercantil, el

Registro de Marcas y Patentes, la Superintendencia de Administración Tributaria, la

Intendencia de Verificación Especial, y cualquiera otra entidad pública, deberá prestar su

colaboración cuando le sean requeridos informes para la investigación de los delitos objeto

de la presente Ley. El funcionario o empleado público que por negligencia o resistencia

incumpliere con las solicitudes planteadas por el Ministerio Público o retardare

injustificadamente los actos que le sean requeridos, será responsable del delito de

incumplimiento de deberes; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas en

que incurra.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.