LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 16. Auditorias. A solicitud del Ministerio Público al juez competente, mediante

resolución favorable se podrán realizar auditorias a personas individuales cuando existan

indicios y justificación suficiente derivada de la investigación que hagan presumir

fundadamente que son miembros de grupos delictivos organizados. Asimismo podrán

ordenarse auditorias a organizaciones o instituciones sobre las que se tengan indicios

suficientes que hagan presumir que están siendo utilizadas para el desarrollo de las

actividades de organizaciones criminales.


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