LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 15. Confidencialidad. La información que se obtenga conforme al artículo anterior,
podrá ser utilizada exclusivamente en la investigación correspondiente, debiéndose guardar
la más estricta confidencialidad para terceros durante esta fase.
Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones en la fase de
investigación o proporcione copia de ellas o de los documentos, será responsable
administrativamente; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.
Las comunicaciones interceptadas conforme esta ley y la información relacionada con el
segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de la República, deberán permanecer en estricta confidencialidad para terceros durante y después de todo el proceso
penal. No se considerarán terceros las autoridades competentes de otros países en materia de
investigación penal.
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