LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 93. Beneficios para otros cómplices. A las personas que de conformidad con el
Código Penal participen como cómplices en la comisión de los delitos a que se refiere el
artículo 25 de la presente Ley, se les podrá otorgar los beneficios que establecen las literales
a) y c) del artículo anterior
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