LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 93. Beneficios para otros cómplices. A las personas que de conformidad con el

Código Penal participen como cómplices en la comisión de los delitos a que se refiere el

artículo 25 de la presente Ley, se les podrá otorgar los beneficios que establecen las literales

a) y c) del artículo anterior


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