LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 92. Beneficios por colaboración eficaz. Salvo los delitos a los que se refiere el

artículo 25 de la presente Ley, se podrán otorgar los siguientes beneficios por colaboración

eficaz:

a) El criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal regulados en

el Código Procesal Penal, a quienes de conformidad con el Código Penal son autores; así 

como al autor del delito de encubrimiento;

b) La no persecución penal o el sobreseimiento del ya iniciado a los que de conformidad con

el Código Penal son cómplices;

c) La rebaja de la pena en dos terceras partes a quien se encuentre cumpliendo condena, o la

extinción de la misma cuando la rebaja en dos terceras partes haga efectiva el cumplimiento

de la pena.

Los beneficios regulados en el presente artículo no se otorgarán a los jefes, cabecillas o

dirigentes de organizaciones criminales.


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