LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 5. Asociación ilegal de gente armada. Comete el delito de asociación ilegal de gente

armada, quien organice, promueva o pertenezca a grupos o asociaciones no autorizadas,

para el uso, entrenamiento o equipamiento con armas. Este delito será sancionado con pena

de seis a diez años de prisión.


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