LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 6. Entrenamiento para actividades ilícitas. Comete el delito de entrenamiento para

actividades ilícitas quien equipe, organice, instruya o entrene a personas en tácticas, técnicas

o procedimientos militares o policiales, para el desarrollo de actividades terroristas,

escuadrones de la muerte, grupos de justicia privados, bandas de sicarios o destinadas a

ejecutar acciones de delincuencia organizada. Este delito será sancionado con pena de seis a

ocho años de prisión.


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