LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 4. Asociación ilícita. Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre

asociaciones del siguiente tipo:

 1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan  su

comisión; y,

2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas.

Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las

penas asignadas a los delitos cometidos.


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