LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 5. Asociación ilegal de gente armada. Comete el delito de asociación ilegal de gente
armada, quien organice, promueva o pertenezca a grupos o asociaciones no autorizadas,
para el uso, entrenamiento o equipamiento con armas. Este delito será sancionado con pena
de seis a diez años de prisión.
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