LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 95. Condiciones del beneficio otorgado. Los beneficios establecidos en la presente
Ley, se otorgarán bajo condición de que el colaborador no cometa delito doloso, por un
tiempo no menor del doble de la pena máxima que establece la ley por el delito que se le
sindique o hubiera cometido, por habérsele otorgado tal beneficio. En consecuencia si
reincidiere en tal actividad, se revocará el beneficio otorgado al colaborador beneficiado.
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