LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 91. Ámbito de colaboración eficaz. Se considera colaboración eficaz, la información
que proporcione el colaborador que permita cualquiera de los resultados siguientes:
a) Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud;
b) Conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias
en las que se viene planificando o ejecutando;
c) Identificar a los autores o partícipes de un delito cometido o por cometerse; o a los
jefes, cabecillas o directores de la organización criminal;
d) Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que
permita desarticularla, menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;
e) Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del
delito, así como indicar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones
criminales;
f) La entrega de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes producto de la actividad
ilícita a las autoridades competentes.
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