LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 91. Ámbito de colaboración eficaz. Se considera colaboración eficaz, la información

que proporcione el colaborador que permita cualquiera de los resultados siguientes:

a) Evitar la continuidad y consumación de delitos o disminuir su magnitud;

b) Conocer las circunstancias en que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias

en las que se viene planificando o ejecutando;

c) Identificar a los autores o partícipes de un delito cometido o por cometerse; o a los

jefes, cabecillas o directores de la organización criminal;

d) Identificar a los integrantes de una organización criminal y su funcionamiento, que

permita desarticularla, menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;

e) Averiguar el paradero o destino de los instrumentos, bienes, efectos y ganancias del

delito, así como indicar las fuentes de financiamiento y apoyo de las organizaciones

criminales;

f) La entrega de los instrumentos, efectos, ganancias o bienes producto de la actividad

ilícita a las autoridades competentes.


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