LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

DECRETO NÚMERO 21-2006

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA


DECRETO NÚMERO 21-2006

Artículo 90. Derecho penal premial. La persona que ha participado en un hecho delictivo, sea

o no integrante de un grupo delictivo organizado, que preste ayuda o colaboración eficaz

para la investigación y persecución de miembros de grupo delictivo organizado, podrá recibir

los beneficios otorgados en la presente Ley.


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