Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 143. Plazo para la verificación. Cuando como consecuencia del proceso de despacho corresponda efectuar la verificación de lo declarado, el agente aduanero, el declarante o el apoderado especial aduanero, deben presentar ante el funcionario aduanero designado, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la fecha en que se le haya asignado dicha verificación, las mercancías y los documentos que sustentan el régimen aduanero solicitado. En caso fortuito o de fuerza mayor se aplicará lo que con relación a la suspensión de plazos establece el RECAUCA


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