Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 142. Plazo para continuar con el proceso de despacho. El declarante o su representante, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la aceptación de la declaración de mercancías, deberá continuar con el proceso de despacho que, conforme la legislación aduanera le corresponda, a efecto que se determine y se le señale sí procede, efectuar la verificación inmediata de le declarado, salvo que el Servicio Aduanero determine, en forma electrónica o simultáneamente a la aceptación de la mencionada declaración, que corresponde efectuar dicha verificación.


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