Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 144. Manifiesto de carga. El transportista deberá transmitir el manifiesto de carga por los medios y en los plazos establecidos en la legislación aduanera, o cuando no estén establecidos los que señale el Servicio Aduanero. La transmisión fuera del plazo o con información inexacta sobre el número de consignatarios, contenedores o la cantidad de mercancía suelta, con respecto a lo inicialmente manifestado, exceptuando la carga a granel en los porcentajes permitidos en la legislación vigente, dará lugar a las sanciones previstas en estas disposiciones.

Cuando al transportista se le hayan impuesto dos sanciones por el incumplimiento a las obligaciones descritas en el párrafo anterior, y éstas se encuentren firmes, será sancionado con multa de dos mil Pesos Centroamericanos ($CA 2,000.00) a partir de la tercera infracción.


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