El código tributario de Guatemala
ARTICULO 176. Oposición del ejecutado. Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición.
Si el demandado tuviere excepciones que interponer, deberá deducirlas todas, en el escrito de oposición.
El juez oirá por cinco (5) días hábiles a la Administración Tributaria y, con su contestación o sin ella, mandará recibir las pruebas por el plazo de diez (10) días hábiles comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario.
En ningún caso se otorgará plazo extraordinario de prueba.
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