Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 177. Excepciones en cualquier estado del proceso. Se admitirán en cualquier estado del proceso, únicamente las siguientes excepciones:

 

  1. Pago.

 

  1. Transacción autorizada mediante Acuerdo Gubernativo.

 

  1. Finiquito debidamente otorgado.

 

  1. Prescripción.

 

  1. Caducidad.

 

  1. Las nacidas con posterioridad a la contestación de le demanda y que destruyan la eficacia del titulo.


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