Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

Código Tributario

CÓDIGO TRIBUTARIO 

DECRETO NÚMERO 6-91 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

 

CONSIDERANDO: 

Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula el principio de legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.

 

CONSIDERANDO: 

Que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Política de la República, es potestad exclusiva del Congreso de la República determinar las bases de recaudación de los tributos y lo relativo a la fijación de la base imponible y el tipo impositivo.

 

CONSIDERANDO: 

Que dicho precepto constitucional regula restrictivamente la función legislativa en materia tributaria, al incluir en forma desarrollada el principio de legalidad, las bases sobre las que descansa el sistema tributario y otras normas sujetas antes a la competencia de leyes ordinarias.

 

CONSIDERANDO: 

Que es conveniente emitir un Código Tributario para que las leyes de esa materia sean armónicas y unitarias; se sujeten a lo preceptuado por la Constitución Política y para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo y para evitar la contradicción, repetición y falta de técnica legislativa en las leyes ordinarias.

 

POR TANTO, 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

 

El siguiente: 

CÓDIGO TRIBUTARIO

 

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I

NORMAS TRIBUTARIAS

Son nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas contenidas en la Constitución Política de la

República de Guatemala, en este Código y en las demás leyes tributarias.

Las disposiciones reglamentarias se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

 

ARTICULO 1. Carácter y campo de aplicación. Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarán en forma supletoria.

También se aplicarán supletoriamente a toda relación jurídico tributaria, incluyendo las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas o autónomas y de personas de derecho público no estatales.

ARTICULO 2. Fuentes. Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía:

  1. Las disposiciones constitucionales.

  1. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.

  1. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

 

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