Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 175. Incomparecencia el ejecutado. Si el ejecutado no compareciere a deducir o interponer excepciones, el juez dictará sentencia en la que declarará, según proceda, si ha lugar o no a la ejecución y ordenará el remate de bienes o el pago, en su caso.


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