DECRETO NUMERO 314
Artículo 108.(Reformado por el Decreto 131-96 del Congreso de la República) Los Notarios que prestaren sus servicios fuera de su oficina pero dentro del radio de la población en que residen, además de los honorarios que les correspondan conforme a ese arancel, cobraran cincuenta quetzales (Q50.00) por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar afuera de la población, el notario cobrara también seis quetzales (06.00) por cada kilómetro fracción, sumados de ida y regreso.
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