Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 30.- Las compañías o asociaciones extranjeras que tengan negocios en la República, están obligadas: 1o.- A establecer agencias o sucursales que atiendan dichos negocios; 2o.- A tener contabilidad, en forma legal y escrita en español, en que consten las operaciones o negocios que verificaren en el país; y 3o.- A someterse a las leyes y tribunales de la República para la decisión de las cuestiones judiciales a que den lugar los negocios de la agencia o sucursal. 


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