Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 31.- Las compañías o asociaciones extranjeras, establecidas en Guatemala y las sucursales y agencias extranjeras, que infrinjan las prescripciones contenidas en el artículo anterior, podrán ser clausuradas por la autoridad administrativa, sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades en que hubieren incurrido con ocasión de sus actividades.

Las fundaciones, instituciones, establecimientos de asistencia social y asociaciones cuyas finalidades sean de interés público, estarán sometidas a la vigilancia del Estado.  Dichas entidades y las sociedades por acciones, podrán también ser intervenidas por el Ejecutivo cuando el interés o el orden público lo requieran.


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