Código Civil de Guatemala

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Código Civil

DECRETO LEY NUMERO 106

 

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la República

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde hace varios años se ha sentido la urgente necesidad de reformar la legislación civil, para adaptarla a los avances de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres y demás relaciones sociales reguladas por esta rama del Derecho;

 

CONSIDERANDO:

 

Que también es indispensable unificar, dentro del Código Civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este cuerpo legal;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la comisión designada para revisar el proyecto del nuevo Código Civil emitió un informe favorable al mismo, después de haber introducido las modificaciones que estimó pertinentes;

 

POR TANTO,

 

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno,

 

En Consejo de Ministros,

 

DECRETA:

 

El siguiente

 

CODIGO CIVIL

LIBRO I

De Las Personas y De La Familia

TITULO I

De Las Personas

CAPITULO I

De Las Personas Individuales

ARTICULO 1. Personalidad. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

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