Código civil de Guatemala
ARTICULO 530.- (El inmueble debe estar libre de gravámenes).- Todo inmueble, para que pueda organizarse en el régimen de propiedad horizontal, debe encontrarse libre de gravámenes, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de cualquiera naturaleza. En caso contrario, deben prestar su consentimiento expreso las personas a cuyo favor aparecieren inscritos tales gravámenes, limitaciones o reclamaciones.
ARTICULO 531.- (Debe constituirse por escritura pública).- El régimen de la propiedad horizontal se debe constituir por escritura pública, que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.
La escritura constitutiva debe contener los requisitos siguientes: 1o.- Declaración del propietario o propietarios de someter a este régimen el inmueble de su propiedad; 2o.- Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una descripción total del edificio y mención de sus servicios de agua, electricidad y cualesquiera otros de que goce; 3o.- Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios para su identificación; 4o.- El valor del inmueble y el de cada piso; 5o.- Descripción de los elementos y partes comunes del edificio y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades independientes; y 6o.- Cualquier otro dato que consideren conveniente los otorgantes.
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