Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 528.- (Propiedad singular en edificios de varios pisos, departamentos y habitaciones).- Artículo 18 del Decreto-Ley número 218.- Los distintos pisos, departamentos y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, pueden pertenecer a diferentes propietarios, en forma separada o en condominio, siempre que tenga salida a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía.

ARTICULO 529.- (Cómo se origina la propiedad horizontal).- El régimen de propiedad horizontalmente dividida puede originarse: a) Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad como fincas independientes; b) Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito; y c) Cuando en disposición de última voluntad se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal.


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