Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 532.-(Piso departamento-habitación).- Artículo 19 del Decreto-Ley número 218.- Se entiende por piso el conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas; por departamento, la construcción que ocupa parte de un piso, y por habitación el espacio constituido por un solo aposento. 

ARTICULO 533.- (Propiedad singular y condominio).- Cada titular es dueño exclusivo de su piso y copropietario de los elementos y partes comunes del edificio total.

Son elementos comunes, además del terreno, las cosas necesarias para la seguridad, conservación y servicios generales para el uso y goce de todo el inmueble y de cada planta. 

ARTICULO 534.- (Indivisión forzosa).- Los elementos y partes comunes se han de mantener en indivisión forzosa mientras dure el régimen de propiedad horizontal, siendo nulo cualquier pacto en contrario.


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