Código civil de Guatemala
ARTICULO 516.- (Derecho de alzar la pared medianera).- Todo propietario puede alzar la pared medianera haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios que se ocasionen por la obra aunque sean temporales.
ARTICULO 517.- (Limitación de la medianería).- Artículo 17 del Decreto-Ley número 218.- Mientras el dueño de la pared divisoria tenga a su favor una servidumbre de luz o de vista, el dueño del predio vecino sólo podrá adquirir la medianería hasta la altura de la parte inferior de las ventanas o huecos que constituyen el signo exterior de la servidumbre.
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