Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 513.- (Reparación y mantenimiento de construcciones medianeras).- La reparación y reconstrucción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, cercas, setos vivos, zanjas o acequias, también medianeros, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor esta medianería.

ARTICULO 514.- (Renuncia de la medianería).- El propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera puede, al derribarlo, renunciar o no a la medianería.

En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causen la demolición. 

En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que imponen los artículos 512 y 513. 

ARTICULO 515.- (Contrato para adquirir la medianería).- El propietario de una finca contigua a una pared divisoria no medianera, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.


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