Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 518.- (Obras a cargo del dueño que haya alzado la pared).- Serán igualmente de cuenta del dueño de la pared, todas las obras de conservación, en la parte que éste haya aumentado de altura o de espesor y las que en la parte medianera sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.

ARTICULO 519.- (Obligación de reconstruir la pared).- Si la pared medianera no puede resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costo, y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.


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