REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 20. Prestación del servicio forense. Para la prestación de los servicios del INACIF, además de los requisitos que en la ley se establecen, la solicitud, requerimiento u orden de peritaje, deberá precisar:
a) Lugar y fecha de la solicitud;
b) Identificación del proceso correspondiente;
c) Descripción clara y objetiva de la evidencia remitida, la cual debe ir adjunta;
d) Determinación detallada de los extremos sobre los que deberá versar el peritaje que se solicita;
e) Nombre, cargo, firma y en su caso sello del o los requirentes;
f) Aceptación de la posibilidad de consumo total de muestras biológicas, en peritajes requeridos. El Instituto deberá aprobar un formato de solicitud, que deberá incluir el documento de Cadena de Custodia, que deberá distribuir al momento que le sea requerido.
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