REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


ACUERDO NUMERO 001-2007

Artículo 21. Recepción de los Indicios. Al ser presentada una solicitud de peritaje, la Sección de Recepción de Control y Distribución de Indicios de INACIF procederá a:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior;

b) Establecer que la cadena de custodia haya sido cumplida en forma técnica y correcta;

c) Corroborar que el indicio enviado coincida con el indicio descrito;

d) Comprobar que el indicio esté en condiciones para ser analizado; En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud o para la remisión de los indicios, no se admitirá el requerimiento, debiendo elaborarse una nota de rechazo que establezca claramente, el motivo de no aceptación.


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