REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

CAPITULO IX

DISCIPLINA DEL SERVICIO

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

-INACIF

CONSEJO DIRECTIVO

Acuerdo No. 001-2007

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS

FORENSES DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, surge como una necesidad para lograr la unificación de los servicios forenses periciales que actualmente se realizan con dispersión y dualidad de funciones institucionales, mediante el desarrollo científico del trabajo que realizará como institución autónoma, garantizando la imparcialidad y confiabilidad de la investigación técnica científica y contribuyendo a la determinación de la prueba científica.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso f) del artículo 8 de la LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA, al Consejo Directivo del Instituto le compete aprobar, a propuesta de la Dirección General, los reglamentos, normas técnicas, manuales, instructivos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

CONSIDERANDO:

Que al tenor del artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, en adelante llamada la Ley, el Reglamento General de dicha ley debe ser emitido en un plazo no mayor de seis meses después de su vigencia.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso f) del artículo 8 y los artículos 47 y con fundamento en los artículos 19, incisos a), c), f), g); 21, 30, 33, 41 y 47 de la Ley,

 

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos, normas y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, regulando su estructura y funcionamiento.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la Ley y del presente reglamento se entenderá por:

LEY: La ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.

REGLAMENTO: El reglamento general de la Ley Orgánica del Instituto de Ciencias Forenses de Guatemala.

INACIF: El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene a su cargo las facultades que le encomienda la Ley con competencia a nivel nacional.

INVESTIGACION CIENTIFICA FORENSE: Las diligencias que realizan los peritos del INACIF con estricto apego a los preceptos de cada ciencia o técnica y a la legislación vigente, con el fin de emitir un dictamen forense en auxilio de la justicia.

SERVICIO FORENSE: La asistencia que presta el INACIF mediante la investigación científica en sus laboratorios, a solicitud de las personas autorizadas por ley para que surta sus efectos legales correspondientes.

ORDEN DE PERITAJE: La instrucción escrita mediante la cual se da inicio a la aplicación del servicio forense del INACIF.

PERITO: El especialista en las diferentes técnicas y ramas de la ciencia que bajo juramento de ley tiene la función de prestar por designación legal sus servicios exclusivamente en el INACIF, emitiendo dictámenes técnicos científicos en losprocesos legales correspondientes.

PERITAJE TÉCNICO CIENTÍFICO: Las actividades que en su proceso de trabajo en el INACIF, realizan los peritos con riguroso apego a las metodologías y protocolos técnicos científicos modernos y aprobados por el INACIF, que le permiten arribar a un dictamen imparcial y confiable, con profesionalidad y ética.

DICTAMEN TÉCNICO CIENTÍFICO, DICTÁMEN FORENSE ó DICTAMEN

PERICIAL: El documento que contiene las conclusiones técnicas científicas fundadas a las que arriba el perito, con explicación detallada y descriptiva de las operaciones practicadas y del por que llega a esa conclusión.

EVIDENCIAS: Las muestras, vestigios, rastros, huellas, documentos u objetos remitidos al INACIF para su estudio, análisis e investigación técnica científica.

RECURSOS TÉCNICOS: Los medios, insumos, reactivos e instrumentos queutilizan los peritos para la realización de sus funciones.

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