REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 32. Nombramiento. Agotado el procedimiento para la selección de los trabajadores, peritos y demás órganos, el Director General procederá a efectuar el nombramiento o nombramientos respectivos, atendiendo a los resultados obtenidos en orden descendente según el proceso de selección establecido.
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