REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 8. Informes. Los funcionarios y empleados del INACIF, están obligados a rendir informes en relación con sus funciones específicas individuales, conducta y desempeño laboral personal, así como en cuanto a sugerencias y propuestas de mejoras en el trabajo del INACIF, cuando fueren requeridos por el Consejo Directivo o por la Dirección General, sin limitaciones de su derecho de hacerlo por iniciativa personal cuando lo consideren pertinentes.
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