REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

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ACUERDO NUMERO 001-2007

Artículo 7. Atribuciones. El INACIF para la consecución eficaz de sus objetivos, podrá requerir directamente de otras instituciones u organismos la cooperación e información que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Si la institución u organismo a la cual se le requiere la información la deniega o no la posee el INACIF informará a la autoridad que le requirió para los efectos legales correspondientes.


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