REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

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Artículo 14. Facultades. El Director General tendrá plenas facultades técnicas y administrativas para establecer la política y lineamientos de trabajo del INACIF de conformidad con lo establecido en la Ley


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