REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


ACUERDO NUMERO 001-2007

Artículo 13. Convocatoria. El Consejo Directivo del INACIF hará la respectiva para optar al cargo de Director General cuando corresponda. Dicha convocatoria se publicará en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación en el país, la cual deberá realizarse con al menos sesenta días de anticipación. La nómina de los candidatos deberá ser publicada de igual forma para la auditoria social correspondiente, y pasará al Consejo Directivo quien elegirá atendiendo esencialmente al cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y atendiendo a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez tal y como lo establece el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Electo el Director General del INACIF, el Consejo Directivo emitirá resolución, la que también deberá ser publicada inmediatamente en los medios indicados en el primer párrafo de este artículo.

El Director General del INACIF deberá tomar posesión dentro de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución correspondiente.


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