REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Articulo 22. Establecimiento de secuencia analítica. Cumplidos los requisitos establecidos en el presente reglamento deberá aceptarse la solicitud de peritaje, debiendo la Sección de Recepción de Control y Distribución de Indicios proceder de la siguiente manera:
a. Determinar provisionalmente el orden en que deben realizarse los peritajes, en caso de ser varios procedimientos los que se practicarán sobre la misma evidencia y correspondientes a distintas especialidades técnicas;
b. Remitir al Jefe de Sección correspondiente la solicitud de peritaje y el o los indicios remitidos, para la realización del procedimiento requerido.
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