REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA

ACUERDO NUMERO 001-2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA


ACUERDO NUMERO 001-2007

Articulo 22. Establecimiento de secuencia analítica. Cumplidos los requisitos establecidos en el presente reglamento deberá aceptarse la solicitud de peritaje, debiendo la Sección de Recepción de Control y Distribución de Indicios proceder de la siguiente manera:

a. Determinar provisionalmente el orden en que deben realizarse los peritajes, en caso de ser varios procedimientos los que se practicarán sobre la misma evidencia y correspondientes a distintas especialidades técnicas;

b. Remitir al Jefe de Sección correspondiente la solicitud de peritaje y el o los indicios remitidos, para la realización del procedimiento requerido.


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