REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 15. Ausencia temporal o definitiva. En caso de ausencia temporal o definitiva del Director General del INACIF, será sustituido en su orden por el Jefe del Departamento Técnico Científico, o por el Jefe del Departamento Administrativo Financiero.
Se da la ausencia temporal del Director General cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por enfermedad o accidente
b) Por Licencias o permisos otorgados por el Consejo Directivo
c) Suspensión temporal si se dictare auto de procesamiento en su contra por delito doloso, mientras el Consejo Directivo determina si es procedente la remoción del cargo.
En caso de ausencia definitiva del Director General por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, el Consejo Directivo convocará en forma extraordinaria en un plazo máximo de treinta días, para cubrir el cargo durante el período restante que le hubiere correspondido al director saliente. Durante el proceso de selección del nuevo director, el cargo será sustituido temporalmente por cualquier de los Directores que establece el presente artículo. Se da la ausencia definitiva del Director General, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por remoción del cargo
b) Por incapacidad mental o física que impida el desempaño del cargo
c) Por renuncia del cargo
d) Por fallecimiento.
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