REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
Artículo 7. Atribuciones. El INACIF para la consecución eficaz de sus objetivos, podrá requerir directamente de otras instituciones u organismos la cooperación e información que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Si la institución u organismo a la cual se le requiere la información la deniega o no la posee el INACIF informará a la autoridad que le requirió para los efectos legales correspondientes.
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