REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 4. El Director del Presidio correspondiente establecerá el plan de seguridad necesario para la ejecución de la pena capital, a efecto de garantizar el cuidado y conducción del reo y la proteccióne integridad de tas personas que presencien o participen en dicha ejecución.
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