REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 16. Inscripción de personas obligadas. Quienes de conformidad con la normativa contra el lavado de dinero u otros activos, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y el presente Reglamento, sean personas obligadas y hayan sido creadas y autorizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de dichas disposiciones legales, deben proceder a su inscripción y/o registro, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del inicio de sus operaciones o de que ostenten dicha calidad.
Para efecto de lo anterior, es requisito indispensable que la inscripción y/o registro se realice utilizando el formulario diseñado para el efecto, al cual se deberá adjuntar la información que se define en el mismo.
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