REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

Artículo 15. Información de oficiales de cumplimiento. Para efectos de lo dispuesto en las literales a), segundo párrafo, y b) del artículo 6 del presente Reglamento, las personas obligadas deberán, en el plazo de cuarenta (40) días contados a partir de la vigencia del mismo, remitir a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, la información y documentación que se indica en dichas literales, utilizando el formulario diseñado para el efecto.


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