REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

Artículo 17. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir ocho (8) días después de su publicación en el Diario de Centro América.


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