REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004


REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO 48. TRANSITORIO. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIO. Para los efectos de lo que establece
 el artículo 25 del Decreto número 18-04 del Congreso de la República, los contribuyentes que previo a la vigencia de dicho Decreto, tuvieren el período de liquidación anual del 1 de julio al 30 de junio y que se acojan al régimen de tributación establecido en el artículo 72 de la Ley, para el acreditamiento al período de liquidación extraordinario de los pagos  trimestrales correspondientes a los meses de julio a septiembre y octubre a diciembre de 2004, deberán efectuar los pagos de dichos trimestres cuando corresponda o proceder conforme lo establece el artículo 11 literal b) del Decreto número 19-04 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.


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