REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

 

Acuérdase emitir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

 

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004

 

Palacio Nacional: Guatemala, 22 de julio de 2004.

 

 

El Presidente de la República,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Número 18-04 del Congreso de la República, ha introducido varias reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, que hacen necesario adecuar las normas reglamentarias a las disposiciones legales. Por lo anterior, con la finalidad de desarrollar en forma clara y ordenada las disposiciones reglamentarias, es necesario emitir un nuevo Reglamento, que garantice la correcta aplicación de las últimas reformas que se han incorporado a la Ley.

 

POR TANTO:

 

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en las disposiciones legales citadas en el considerando,

 

 

ACUERDA:

 

Emitir el siguiente,

 

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO I

 

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1.  OBJETO.  Este Reglamento desarrolla los preceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y norma lo relativo al cobro administrativo del impuesto y los procedimientos respectivos.

CAPÍTULO II

 

DE LA INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES Y DE RESPONSABLES

ARTÍCULO 2.  INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LOS RESPONSABLES.  Para  su inscripción ante la Administración Tributaria, los contribuyentes y los responsables suministrarán, en su caso, originales y fotocopias simples, salvo aquellos casos en que se requiere copia legalizada, devolviéndose los primeros luego de su cotejo, de los siguientes documentos:

 

  1. Personas individuales que desarrollan actividades mercantiles o agropecuarias:

 

a)                 Cédula de Vecindad.

 

b)                 Pasaporte si fuere extranjero.

 

c)                  Certificación emitida por la Dirección General de Migración, en el caso de extranjeros, si fueren residentes en el país.

 

2.         Personas individuales que desarrollan actividades no mercantiles ni agropecuarias:

 

a)                  Cédula de Vecindad o pasaporte si fuere extranjero. Y,

 

b)                  Cuando sea profesional, constancia de ser colegiado activo.

 

 

3.         Personas individuales que obtengan ingresos por servicios prestados exclusivamente, en relación de dependencia: Cédula de Vecindad o Pasaporte, si fuere extranjero.

 

4.         Personas Jurídicas que desarrollan actividades mercantiles, incluyendo las agropecuarias:                      

 

a)         Testimonio de la escritura pública de su constitución;

 

b)         Patente de Comercio de Sociedad y Patente de Empresa; o certificación extendida por el Registro Mercantil, en la que conste la fecha de su inscripción provisional.  Y,

 

c)         Documento en el que conste el nombramiento del Representante Legal, debidamente inscrito en el registro que corresponda.

 

 

 

5.         Personas Jurídicas que  desarrollan actividades no mercantiles:                 

 

 

a)         Documento de constitución debidamente inscrito en el Registro Civil, o en el registro que corresponda, conforme a la naturaleza de sus actividades.

 

b)         Estatutos cuando no estén incluidos en el documento de constitución y, cuando corresponda, Acuerdo Gubernativo que los aprobó, indicando la fecha de su publicación en el Diario de Centro
América; y,

 

c)         Documento  en el que conste el nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito en el Registro Civil, o en el registro que corresponda.

 

 

6.         Sucursales, agencias, subsidiarias, representantes de casas matrices del exterior y establecimientos permanentes de las mismas, que operen en el país:

 

a)         Certificación del Registro Mercantil en la que conste su inscripción definitiva; y,

 

b)                   Documento en el que conste el nombramiento del Representante Legal, debidamente inscrito en el registro que corresponda.

 

            Para los efectos del impuesto, se entiende por establecimiento permanente propiedad de personas no domiciliadas en el país, toda oficina, fábrica, edificio u otro bien inmueble, plantación, negocio o explotación de recursos naturales, almacén u otro local fijo de negocios, de prestación de servicios y uso de tecnología y cualquier otra forma de empresa o actividad económica, que obtengan rentas en Guatemala.

 

            Las entidades mencionadas en este numeral, que obtengan autorización especial del Registro Mercantil para operar temporalmente en el país, deberán inscribirse al régimen del Impuesto sobre la Renta acompañando copia legalizada de dicha autorización y del nombramiento de su representante legal.

 

  1. Fideicomisos, contratos de participación, copropiedades, comunidades de bienes encargos de confianza o de gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas:

 

            Deberán acreditar su inscripción en el Registro que corresponda, si procede, de conformidad con la legislación aplicable, presentando fotocopia legalizada del acto o contrato de su creación.

 

            Todos los contribuyentes y los responsables a que se refiere este artículo, al inscribirse para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, deberán consignar en el formulario de inscripción, el régimen de determinación y  pago del impuesto por el que optan, su período de liquidación definitiva anual y los otros datos requeridos en el mismo por parte de la Administración Tributaria.

 

            La inscripción de las personas que se indican en este artículo podrá operarse, aún en los casos en que no se presenten los siguientes documentos: Patentes de comercio de Sociedad y de Empresa y el documento donde conste la representación legal que se indican en los incisos respectivos, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de presentarlos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su inscripción en el registro que corresponda.

 

 

            La Administración Tributaria, conforme a la naturaleza propia de la actividad económica y de la forma de organización del contribuyente, podrá solicitar el acreditamiento de otros requisitos.

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