“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”
Artículo 27. Suscripción de memoranda de entendimiento o acuerdos de cooperación. En cumplimiento del inciso d) del artículo 33 de la Ley, la Superintendencia de Bancos podrá suscribir memoranda de entendimiento o acuerdos de cooperación con entidades de otros países, homólogas a la Intendencia de Verificación Especial. Para los efectos de este artículo se tomarán como base los modelos internacionales, siempre y cuando no contravengan la legislación nacional.
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