REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 118-2002

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”

DECRETO NÚMERO 118-2002

DECRETO NÚMERO 118-2002

Guatemala, 17 de abril de 2002

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 67-2001 del Congreso de la República emitido el 11 dediciembre de 2001,Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, tiene comofinalidad esencial prevenir, controlar y sancionar ellavado de dinero, estableciendo las normas, procedimientos y controles internos idóneos para lograr los objetivos de dicha ley.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley antes referida, la Superintendencia de Bancos debe elaborar a través de la Intendencia de Verificación Especial, el Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos, para someterlo a aprobación del Presidente de la República, procedimiento que se ha cumplido y coordinado con los asesores legales de la Presidencia de la República.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 44 de la Decreto número 67-2001 del Congreso de la República,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS

ACTIVOS”


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala

Artículo 2. Definición de términos. Para los efectos de este Reglamento, los términos que aparecen en el mismo se entenderán en el sentido que a continuación se indica:

a) Efectivo: Moneda nacional o extranjera representada en billetes y monedas acuñadas.

b) Transacción: Cualquier operación o acto realizado, por un cliente, con las personas obligadas.

c) Transacción inusual: Es aquella operación cuya cuantía, frecuencia, monto o características no guardan relación con el perfil del cliente.

d) Transacción sospechosa: Es aquella transacción inusual debidamente examinada y documentada por la persona obligada, que por no tener un fundamento económico o legal evidente, podría constituir un ilícito penal.

e) Cliente: Es la persona individual o jurídica que realiza una o más transacciones con una persona obligada, dentro del giro normal o aparente de negocios de dicha persona obligada.

f) Oficial de cumplimiento: Es el funcionario gerencial encargado de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos así como el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley.

g) La Ley: Se refiere al Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

h) Intendencia: Se refiere a la Intendencia de Verificación Especial.

CAPITULO II

CUSTODIA Y USO TEMPORAL DE BIENES

Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.